Hasta la fecha, la respuesta ante la obligatoriedad de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, sin que hubiese relación con el progenitor obligado a pagar dicha pensión, era clara: hasta la independencia económica del hijo mayor de edad hay obligación de pago. No obstante, el Tribunal Supremo se ha manifestado recientemente, a través de la sentencia dictada por la sala de lo civil, de fecha 19 de febrero de 2019, dejando la puerta abierta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado.

La sentencia en cuestión resolvía un recurso de casación por infracción de doctrina, planteado sobre el cese de la obligatoriedad de abonar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad por la falta de relación con el progenitor obligado a pagarla.

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Madrid y posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24) resolvían a favor de la extinción de dichas pensiones. Sin embargo, la sala del Tribunal Supremo resuelve el recurso basándose en la necesidad de adecuar el Código Civil a la realidad social y a la diversidad de modelos familiares existentes, centrando el debate en la interpretación de los motivos de desheredación, y resolviendo con una interpretación rigurosa y restrictiva de las pruebas de la causa, no acordando la extinción al no haberse acreditado que esta falta de relación fuese imputable única y exclusivamente a los hijos, pudiéndose imputar también al progenitor obligado.

En opinión del Tribunal Supremo, es posible extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad que no mantengan relación con el progenitor obligado, pero esta extinción no se produce de forma automática, sino que deberá acreditarse, de forma expresa, que esta falta de relación se debe única y exclusivamente a la voluntad de los hijos.