Comprar una vivienda implica, en la mayoría de las ocasiones, solicitar un préstamo hipotecario para adquirir dicho inmueble. No obstante, la hipoteca no es gratuita, sino que conlleva unos gastos de formalización o constitución que, hasta la fecha, la parte prestataria (solicitante del crédito) estaba obligada a abonar de forma íntegra.

Cuando hablamos de los gastos de la hipoteca se hace referencia a los gastos habituales dentro del proceso de contratación de la hipoteca: gastos de formalización o constitución del crédito hipotecario. Estos gastos son:

  • Gastos de notaría
  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad
  • Gastos de gestoría
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo se manifestó respecto a este extremo, declarando la nulidad de dichos gastos y condenando a la entidad financiera a abonar al prestatario los importes correspondientes a estos gastos, que fueron indebidamente costeados por el consumidor. No obstante, cabe manifestar que, respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2018 ha declarado que serán los consumidores quienes finalmente deban pagar dicho gasto.

Sin duda alguna el importe correspondiente al impuesto de actos jurídicos documentados supone la partida más importante del coste de los gastos de formalización de un préstamo hipotecario, sin embargo, reclamar los gastos que el consumidor sufragó con la constitución de la hipoteca supone la recuperación de las cantidades pagadas de forma indebida.

¿Hay plazo para reclamar los gastos de la hipoteca?

El ejercicio de la reclamación de los gastos de hipoteca tiene dos acciones:

  • La solicitud de nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario. Dicha acción no tiene plazo, ES UNA ACCIÓN IMPRESCRIPTIBLE
  • La restitución de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de dichas cláusulas. Esta acción tiene varias interpretaciones al respecto:
    • Una de las posturas mayoritarias adoptadas por los tribunales incide en que es una acción imprescriptible también, ya que deriva de la acción de nulidad absoluta de las cláusulas.
    • Otra en cambio se postula por la opinión de que el plazo de prescripción empezaría a contar a partir de la declaración de nulidad y sería de aplicación el regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil: PLAZO DE 5 AÑOS

Desde nuestro punto de vista el plazo de reclamación de los gastos de formalización de hipoteca sería imprescriptible, puesto que la declaración de nulidad de las cláusulas afecta también a las consecuencias de esa nulidad.

Para más información relativa al procedimiento de reclamación de los gastos de formalización de hipoteca, puede enviar la documentación a nuestro correo de atención (info@balaguermarti.com) o bien acudir a nuestra oficina.